Ejemplos de cálculo de sanciones impuestas por no disponer de la documentación obligatoria de precios de transferencia entre entidades vinculadas.

A partir del 25 de Julio de 2017 empieza el periodo posible de inspección de la documentación de los precios de transferencia del ejercicio fiscal 2016. En esta misma fecha prescribe el ejercicio fiscal 2012.

En este ejemplo se plantea calcular la posible sanción acumulativa para los ejercicios fiscales 2013 a 2016 que son precisamente los susceptibles de inspección a partir del 25 de julio de 2017.

En este ejemplo suponemos que el Grupo de sociedades tiene un volumen de negocio superior a 45 millones de euros, por lo que el artículo 15 referente a las especificaciones de la información a documentar del Grupo y el articulo 15 con relación a la información del Contribuyente o filial del Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba del reglamento de Impuesto de Sociedades, no entran en vigor hasta el 01 de enero de 2016.

Ejercicio 2016 según artículo 18.13 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades

Artículo Tipo Unidades Sanción Unitaria TOTAL
Artículo 15 Datos 9 1.000 € 9.000 €
Conjunto de Datos 8 10.000 € 80.000 €
Artículo 16 Datos 4 1.000 € 4.000 €
Conjunto de Datos 9 10.000 € 90.000 €
183.000 €

 Ejercicios 2013 a 2015 según artículo 16.10 Ley 4/2004 del Impuesto de Sociedades

 

Artículo Tipo Unidades Sanción Unitaria TOTAL
Artículo 19 Datos 4 1.500 € 6.000 €
Conjunto de Datos 5 15.000 € 75.000 €
Artículo 20 Datos 1 1.500 € 1.500 €
Conjunto de Datos 4 15.000 € 60.000 €
142.500 €

 Sanción total acumulativa para los ejercicios 2013 a 2016: 610.500 €

1.  CÁLCULO DE LA SANCIÓN MÁXIMA EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FILIAL.

EJEMPLO 1. FILIAL CON LAS SIGUIENTES SUPOSICIONES DE VOLUMEN DE NEGOCIO Y DE OPERACIONES VINCULADAS.

OPERACIONES CON ENTIDADES VINCULADAS
Ejercicio Cifra de Negocio Compras de material Prestación Servicios TOTAL
2016 6.000.000 € 2.500.000 € 50.000 € 2.550.000 €
2015 5.500.000 € 2.200.000 € 50.000 € 2.250.000 €
2014 5.000.000 € 2.000.000 € 50.000 € 2.050.000 €
2013 4.500.000 € 1.800.000 € 50.000 € 1.850.000 €
TOTAL 21.000.000 € 8.500.000 € 200.000 € 8.700.000 €

 La sanción máxima se fija en base al artículo 18.13 apartado 1 a) de la ley 27/2014 de impuesto de sociedades, fijándola en la menor de las dos opciones:

  • Opción 1: El 10 % del importe  conjunto de las operaciones vinculadas =  000 €.
  • Opción 2: El 1 % del importe  neto de la cifra de negocio =  000 €.

En consecuencia, para la filial del ejemplo 1 se fija la sanción máxima en 210.000 €.

Aunque la sanción acumulativa calculada en el punto 1 es superior (610.500 €), debido a que la máxima sanción  para el ejemplo 1 se ha fijado en 210.000 €, la valoración de la posible contingencia fiscal por no tener la documentación de los precios de transferencia se fija en su valor máximo de 210.500 €.

En esta valoración no se ha tenido en cuenta ningún ajuste en la base, o sea, que la Agencia tributaria considerada que el valor convenido de los precios de transferencia no se ajusta a los precios de mercado, lo  que supondría una sanción del  15 % del importe ajustado. Para valorar el riesgo de un posible ajuste de base es necesario realizar un análisis en detalle de las operaciones vinculadas.

 

EJEMPLO 2. FILIAL CON LAS SIGUIENTES SUPOSICIONES DE VOLUMEN DE NEGOCIO Y DE OPERACIONES VINCULADAS.

OPERACIONES CON ENTIDADES VINCULADAS
Ejercicio Cifra de Negocio Compras de material Prestación Servicios TOTAL
2016 12.000.000 € 6.000.000 € 150.000 € 6.150.000 €
2015 11.000.000 € 5.400.000 € 150.000 € 5.550.000 €
2014 9.000.000 € 4.200.000 € 150.000 € 4.350.000 €
2013 8.000.000 € 3.600.000 € 150.000 € 3.750.000 €
TOTAL 40.000.000 € 19.200.000 € 600.000 € 19.800.000 €

 La sanción máxima se fija en base al artículo 18.13 apartado 1 a) de la ley 27/2014 de impuesto de sociedades, fijándola en la menor de las dos opciones:

  • Opción 1: El 10 % del importe  conjunto de las operaciones vinculadas =  980.000 €.
  • Opción 2: El 1 % del importe  neto de la cifra de negocio =  000 €.

En consecuencia, para la filial del ejemplo 1 se fija la sanción máxima en 400.000 €.

Aunque la sanción acumulativa calculada en el punto 1 es superior (610.500 €), debido a que la máxima sanción  para el ejemplo 1 se ha fijado en 400.000 €, la valoración de la posible contingencia fiscal por no tener la documentación de los precios de transferencia se fija en su valor máximo de 400.500 €.

En esta valoración no se ha tenido en cuenta ningún ajuste en la base, o sea, que la Agencia tributaria considerada que el valor convenido de los precios de transferencia no se ajusta a los precios de mercado, lo  que supondría una sanción del  15 % del importe ajustado. Para valorar el riesgo de un posible ajuste de base es necesario realizar un análisis en detalle de las operaciones vinculadas.

 

EJEMPLO 3. FILIAL CON LAS SIGUIENTES SUPOSICIONES DE VOLUMEN DE NEGOCIO Y DE OPERACIONES VINCULADAS.

OPERACIONES CON ENTIDADES VINCULADAS
Ejercicio Cifra de Negocio Compras de material Prestación Servicios TOTAL
2016 20.000.000 € 10.000.000 € 300.000 € 10.300.000 €
2015 18.000.000 € 9.000.000 € 300.000 € 9.300.000 €
2014 16.000.000 € 7.000.000 € 300.000 € 7.300.000 €
2013 15.000.000 € 5.000.000 € 300.000 € 5.300.000 €
TOTAL 69.000.000 € 31.000.000 € 1.200.000 € 32.200.000 €

 La sanción máxima se fija en base al artículo 18.13 apartado 1 a) de la ley 27/2014 de impuesto de sociedades, fijándola en la menor de las dos opciones:

  • Opción 1: El 10 % del importe  conjunto de las operaciones vinculadas =  220.000 €.
  • Opción 2: El 1 % del importe  neto de la cifra de negocio =  000 €.

En consecuencia, para la filial del ejemplo 1 se fija la sanción máxima en 690.000 €.

En este caso, la sanción acumulativa calculada en el punto 1 es inferior (610.500 €), a la máxima fijada, la valoración de la posible contingencia fiscal por no tener la documentación de los precios de transferencia se fija en 610.500 €.

En esta valoración no se ha tenido en cuenta ningún ajuste en la base, o sea, que la Agencia tributaria considerada que el valor convenido de los precios de transferencia no se ajusta a los precios de mercado, lo  que supondría una sanción del  15 % del importe ajustado. Para valorar el riesgo de un posible ajuste de base es necesario realizar un análisis en detalle de las operaciones vinculadas. Si por lo contrario, la Filial tuviera correctamente documentados los precios de transferencia, en caso de inspección y propuesta de corrección o ajuste por la Administración Tributaria,  no habría sanción solo propuesta de regularización.

Carlos Ucelayeta

Precios de Transferencia – BPO Consulting Partners, SL