Uno de los objetivos de la Agencia Tributaria es conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para la ejecución de esta tarea, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
Estos objetivos estratégicos se plasman anualmente en el Plan Anual de Control Tributario, donde se especifican los principales focos de actuación del ejercicio fiscal en curso.
Para el ejercicio fiscal 2020, en la Resolución de 21 de enero de 2020, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, se explican los principales focos de atención en materia de precios de transferencia, que a continuación, clasificamos y resumimos en actuaciones de control tributario y actuaciones preventivas:
ACTUACIONES DE CONTROL
Se realizarán las siguientes actuaciones de control a Grupos Multinacionales y Grupos fiscales. Especial difusión de los Procedimientos Amistosos (“MAP”, por sus siglas en inglés: “Mutual Agreement Procedure”), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados.
En 2020 se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte, gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración (“APV), de los Procedimientos Amistosos (“MAP”), y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.
La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (“ONFI”), seguirá desempeñando un papel muy importante, emitiendo criterios y colaborando directamente en las comprobaciones de esta naturaleza para poder lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.
Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones de control, son las siguientes:
a) Precios de transferencia y operaciones transnacionales: se prestará especial atención en 2020 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, sin perjuicio del análisis de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.
En este sentido, los ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, serán objeto de atención especial en 2020 en precios de transferencia son los siguientes: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos, especialmente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o la existencia de pérdidas reiteradas.
Del mismo modo, se comprobarán las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección y aplicación de los métodos de valoración en estos escenarios.
Por otro lado, no sólo la disminución de gastos en la base imponible será tenida en cuenta a la hora de realizar actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos, tendrán una atención prioritaria. También la recibirá la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior con obtención de beneficios que deben tributar en España.
Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que serán objeto de atención preferente.
b) Establecimientos permanentes: Se seguirá, como en años anteriores, poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata disminución de ingresos tributarios que ello produce, así como a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.
c) Medidas antielusión: En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo, la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Con ellas se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal.
d) Por último, el control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que los precios de transferencia y, en general, todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías. Asimismo, se comprobarán los ajustes sobre el valor de transacción.
ACTUACIONES PREVENTIVAS
Como actuaciones preventivas, con el objetivo de garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento y agilización de la resolución de los Acuerdos Previos de Valoración (“APV”) en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en línea con lo que sucede en países de nuestro entorno. Con este tipo de actuaciones se pretende dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países a través del sistema de resolución de discrepancias por medio de los procedimientos amistosos, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. En el caso concreto de los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, la gestión de la práctica totalidad de los mismos se centraliza en personal especializado, con lo que se facilita una mayor homogeneidad en los criterios aplicados, así como una mayor eficiencia administrativa.
A vuestra disposición para cualquier aclaración.
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Fuente de la información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/28/pdfs/BOE-A-2020-1201.pdf