La normativa de precios de transferencia forma parte desde hace años del marco fiscal internacional, pero su aplicación práctica sigue generando dudas en muchas empresas. Esto ocurre especialmente en filiales de grupos multinacionales o en sociedades que forman parte de estructuras empresariales con varias entidades.
Para los responsables financieros, contables o fiscales de estas compañías, el reto no suele estar en comprender el principio general de la normativa, sino en aplicarlo correctamente en la práctica: identificar operaciones vinculadas, determinar si deben documentarse, aplicar el método de valoración adecuado y cumplir con las obligaciones informativas exigidas por la Agencia Tributaria.
En este artículo repasamos los aspectos más relevantes de la normativa de precios de transferencia en España y qué puntos conviene revisar en 2026 para evitar riesgos fiscales.
El principio de plena competencia en precios de transferencia
La regulación de los precios de transferencia se basa en un principio fundamental: las operaciones realizadas entre entidades vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre empresas independientes.
Este principio, conocido como principio de plena competencia o arm’s length, está recogido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y desarrollado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Además, la normativa española sigue las directrices de la OCDE, que constituyen el marco internacional de referencia en esta materia.
El objetivo de estas reglas es evitar que los grupos empresariales manipulen la distribución de beneficios entre sus distintas entidades mediante precios internos que no reflejen las condiciones de mercado. Por ejemplo, trasladando rentabilidad hacia jurisdicciones con menor tributación o concentrando beneficios en determinadas sociedades del grupo.
Por este motivo, cualquier operación intragrupo desde la prestación de servicios hasta la financiación interna o la cesión de intangibles debe analizarse para comprobar que su valoración es comparable a la que aplicarían empresas independientes en circunstancias similares.
Qué se considera entidad vinculada según la legislación española
La normativa española define diferentes situaciones en las que se considera que existe vinculación entre dos partes.
Uno de los principales supuestos de vinculación es el que existe entre entidades que forman parte de un mismo grupo, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, lo que comprende tanto las relaciones entre sociedad dominante y dependientes como las existentes entre entidades del propio grupo.
También existe vinculación entre una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios, así como entre una entidad y sus consejeros o administradores, con la excepción de la retribución correspondiente al ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la normativa considera vinculadas a una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de sus socios o partícipes, consejeros o administradores. Del mismo modo, existe vinculación entre una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas formen parte del mismo grupo, entre una entidad y otra participada indirectamente por la primera en, al menos, un 25 % del capital social o de los fondos propios, y entre dos entidades en las que los mismos socios o partícipes, o sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado, participen directa o indirectamente en, al menos, ese mismo porcentaje.
Finalmente, también se consideran vinculadas una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
A estos efectos, la referencia a los administradores comprende tanto a los de derecho como a los de hecho.
Para las filiales de grupos empresariales, identificar correctamente estas relaciones es esencial, ya que cualquier operación realizada entre entidades vinculadas puede quedar sujeta a las reglas de valoración de mercado.
Operaciones intragrupo que suelen revisarse en una inspección
En teoría, cualquier operación entre entidades vinculadas puede ser revisada por la Administración Tributaria. Sin embargo, en la práctica existen determinados tipos de operaciones que suelen recibir mayor atención durante los procedimientos de inspección.
Una de las más habituales son los servicios intragrupo, especialmente aquellos relacionados con funciones administrativas, financieras, tecnológicas o de gestión. En estos casos, la Agencia Tributaria suele analizar si la filial realmente obtiene un beneficio económico de los servicios recibidos y si el margen aplicado es razonable.
Las operaciones financieras intragrupo también generan revisiones frecuentes. Los préstamos entre sociedades del grupo, los sistemas de cash pooling o las garantías financieras deben analizarse para comprobar que el tipo de interés aplicado se ajusta a condiciones comparables de mercado.
Otro ámbito especialmente relevante es la cesión de activos intangibles, como marcas, software o know-how. En estos casos, la valoración puede resultar compleja, ya que los intangibles suelen representar una parte significativa del valor económico del grupo.
Métodos de valoración utilizados en precios de transferencia
Para determinar si una operación intragrupo cumple el principio de plena competencia, la normativa española reconoce distintos métodos de valoración alineados con las directrices de la OCDE.
Entre ellos se encuentran el método del precio libre comparable, el método del precio de reventa, el método del coste incrementado, el método del margen neto operacional y el método de distribución de resultado.
En la práctica, uno de los métodos más utilizados es el margen neto operacional (TNMM), que consiste en comparar la rentabilidad neta obtenida por la empresa analizada con la rentabilidad de empresas independientes que realizan actividades similares.
En determinados casos, especialmente cuando se trata de centros de servicios compartidos o servicios administrativos intragrupo, también se utiliza con frecuencia el método del coste incrementado, que consiste en añadir un margen razonable (“mark up”) al coste del servicio prestado.
La elección del método debe basarse siempre en un análisis funcional que tenga en cuenta las funciones realizadas por cada entidad del grupo, los activos utilizados y los riesgos asumidos.
Umbrales de documentación en precios de transferencia
Uno de los aspectos más relevantes para las filiales de grupos empresariales es determinar qué nivel de documentación deben preparar.
La normativa española establece distintos niveles en función del tamaño de la empresa y del volumen de operaciones vinculadas. En términos generales, las entidades con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros pueden aplicar un régimen de documentación simplificada.
No obstante, esta simplificación no elimina la necesidad de justificar que las operaciones vinculadas se han valorado conforme al principio de libre competencia. Asimismo, la obligación de documentación no resulta exigible respecto de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada cuando el importe conjunto de la contraprestación no supere 250.000 euros, determinado a valor de mercado.
Las empresas que superan determinados umbrales deben preparar el denominado Local File, un informe que analiza las operaciones vinculadas realizadas por la entidad y justifica su valoración conforme al principio de mercado.
Además, los grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance o supere 45 millones de euros deberán disponer también de la documentación específica del grupo, equivalente al Master File, que recoge información general sobre la estructura del grupo, sus actividades, sus intangibles, su política financiera y su política de precios de transferencia.
Por último, en el caso de grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto del grupo sea, al menos, de 750 millones de euros, resultará exigible la información país por país (Country-by-Country Report), que proporciona a la Administración tributaria información agregada sobre la actividad, resultados e impuestos del grupo en cada jurisdicción.
Contenido mínimo de la documentación según el RIS
El contenido de la documentación de precios de transferencia está regulado en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que el análisis de comparabilidad se desarrolla en el artículo 17 del mismo texto reglamentario.
El Local File debe incluir información sobre la estructura y actividad de la entidad, así como una descripción detallada de las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio. También debe incorporar un análisis de comparabilidad que tenga en cuenta, entre otros elementos, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes implicadas.
La documentación debe explicar el método de valoración elegido, justificar por qué es el más adecuado y describir cómo se ha aplicado en la práctica. Además, debe incluir el análisis económico correspondiente, la selección de empresas o transacciones comparables, la determinación del valor o rango de mercado y la información económico-financiera relevante.
El Modelo 232 y las obligaciones informativas
Además de la documentación técnica, las empresas deben cumplir con determinadas obligaciones informativas.
Entre ellas destaca el Modelo 232, una declaración informativa en la que se resumen las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal. Este modelo suele presentarse en noviembre cuando el ejercicio coincide con el año natural.
La información incluida en el Modelo 232 debe ser coherente con la documentación de precios de transferencia preparada por la empresa, ya que la Agencia Tributaria utiliza esta declaración para detectar posibles inconsistencias.
Sanciones por incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de las obligaciones de documentación puede dar lugar a sanciones relevantes.
La normativa establece, con carácter general, sanciones de 1.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso y de 10.000 euros por cada conjunto de datos, con el límite máximo de la menor de las siguientes cuantías: el 10 % del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo o el 1 % del importe neto de la cifra de negocios.
Además, si durante una inspección la Administración realiza un ajuste de valoración, puede aplicarse una sanción adicional equivalente al 15 % del ajuste practicado.
La importancia de revisar los precios de transferencia antes del cierre fiscal
Para muchas filiales de grupos empresariales, el principal riesgo en materia de precios de transferencia no reside en la existencia de operaciones intragrupo, sino en la falta de coherencia entre la documentación preparada por el grupo y la realidad económica de la entidad local.
Por este motivo, resulta recomendable revisar cada año si las operaciones intragrupo identificadas coinciden con las reflejadas en la contabilidad, si los márgenes aplicados se encuentran dentro de rangos de mercado y si la documentación preparada refleja correctamente las funciones y riesgos asumidos por la filial.
En un contexto en el que las autoridades fiscales disponen cada vez de más información sobre la actividad de los grupos empresariales, mantener una política de precios de transferencia bien documentada se ha convertido en una parte esencial de la gestión fiscal de cualquier empresa que forme parte de un grupo.
Puedes consultar nuestros servicios de precios de transferencia o contactarnos directamente si necesitas revisar tus operaciones o preparar tu documentación para el ejercicio 2026.
“Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. La aplicación de la normativa debe analizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada operación.”
