A continuación, os resumo los principales aspectos en materia de precios de transferencia, recogidos en la Resolución del 11 de enero de 2019 sobre las directrices generales del Plan anual de Control Tributario para el ejercicio fiscal 2019.
Uno de los objetivos de la Agencia Tributaria es conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para la ejecución de esta tarea, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
Estos objetivos estratégicos se plasman anualmente en el Plan Anual de Control Tributario, donde se especifican los principales focos de actuación del ejercicio fiscal en curso.
La Agencia Tributaria, desde Julio del 2017 ha ido incorporando nuevas fuentes de información con el objetivo de disponer de nuevas herramientas de análisis de datos con lo que definir perfiles de riesgo y la detección de incumplimientos tributarios. Entre estas nuevas fuentes de información, destacan el informe “país por país” generado por los grandes Grupos Multinacionales o la información recibida a través del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), entre otras.
Para el ejercicio fiscal 2019, en la Resolución de 11 de enero de 2019, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, en las que los principales focos de atención en materia de precios de transferencia son los siguientes:
- Fomento de los Acuerdos Previos de Valoración (APV) y reparto de costes o beneficios, tanto unilaterales como bilaterales con otros países, para evitar costosas controversias, no solo con los contribuyentes, sino con las Administraciones de otros países. Los APV se centralizarán en personal especializado para facilitar y homogeneizar los criterios aplicados, así como aumentar la eficiencia administrativa.
- Fomento de los Procedimientos Amistosos o “Mutual Agreement Procedure” (MAP), para la solución de conflictos entre dos Administraciones Tributarias, cuando las actuaciones de una de ellas o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos estados.
- Especial atención a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia.
- Control de los precios de transferencia aplicados en las operaciones entre entidades vinculadas. Especial atención a las operaciones financieras, restructuraciones empresariales, actividades de fabricación y/o distribución declaradas como perfil de bajo riesgo, servicios intragrupo y cánones por cesión de intangibles.
- Falta de declaración de ingresos por prestación de servicios o cesión de intangibles.
- Detección de establecimientos permanentes no declarados que disminuyen los ingresos tributarios.
A vuestra disposición para cualquier aclaración.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/01/17/pdfs/BOE-A-2019-507.pdf